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Violación de los Derechos Humanos en la cárcel Santiago Vázquez y el Penal de libertad en el período 2008-2009 (página 2)




Enviado por Yéssica Santos



Partes: 1, 2

La doctrina ha realizado un importante
esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos.
Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y
derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la
intimidad, se definen exclusivamente en términos de
obligaciones
ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el
contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente
–aunque ya no de manera exclusiva– el Estado, la
realización de determinadas actividades positivas. Otra
clasificación muy extendida es la que ordena los derechos
humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo
general al momento histórico en que se produjo o produce
su reivindicación.

(www.wikipedia.org)

Evolución
Histórica de los Derechos Humanos

La expresión de "derechos humanos",
es de origen reciente. Su formula de inspiración francesa,
"derechos del hombre", se
remonta a las últimas décadas del siglo XVIII. Pero
la idea de una ley o legislador
que define y protege los derechos de los hombres es muy
antigua.

A saber:

El código
de Hammurabi, se protegían con penas desproporcionadamente
crueles.

En Roma se los
garantizaban solamente al ciudadano romano que eran los
únicos que podían formar parte en el gobierno,
la
administración de la justicia, la
elección de funcionarios públicos, etc. A pesar de
esto se logró constituir una definición
práctica de los derechos del hombre. El derecho romano
según fue aplicado en el common law, como el Derecho Civil del
continente europeo, ofrece un patrón objetivo para
juzgar la conducta desde el
punto de vista de los derechos y libertades individuales. Ambos
admitieron la concepción moderna de un orden
público protector de la dignidad
humana.

En Inglaterra se
libraron batallas en defensa de los derechos Ingleses, para
limitar el poder del Rey.
De esta lucha emergen documentos: la
Petition of Right de 1628, y el Bill of Rights de 1689.

Las ideas de estos documentos se reflejan luego en las
Revoluciones Norteamericanas y Francesas del siglo XVIII:

con la Declaración de Independencia
Norteamericana, Declaración de Derechos de Virginia de
1776, Declaración Francesa de los Derechos del hombre y
del ciudadano y la Declaración de los Derechos
Norteamericana.

El año 1789, específicamente al 26 de Agosto de
ese año donde la Asamblea Constituyente Francesa
votó por unanimidad un conjunto de principios
considerados esenciales en las sociedades
humanas y en las que habían de basarse la Constitución Francesa (1791), y
después otras muchas constituciones modernas. Tales
principios, enunciados en 17 artículos, integran la
llamada "Declaración de los Derechos del hombre y del
ciudadano".

En cuanto a su contenido político y social no
representaban una aportación original, pues su
espíritu había sido ya aceptado en Inglaterra en
1689 por Guillermo III, y casi en iguales términos los
había sancionado con anterioridad en Estados Unidos el
Congreso de Philadelfia. No obstante, la gran repercusión
de la Revolución
Francesa los universalizó y entraron a formar parte de
la conciencia
europea como expresión de las aspiraciones
democráticas.

Dicha declaración, en sus artículos, establece:
la misma política y social de
los ciudadanos, el derecho a la libertad, a la
propiedad, a
la seguridad, a
resistir la opresión, el libre ejercicio de los Derechos
Naturales, la libertad de palabra y de imprenta… y
demás derechos inherentes al hombre.

En esta etapa comienzan a dictarse las constituciones de
carácter liberal, que protegían los
derechos civiles y políticos, buscaban la
protección de las libertades de propiedad, y de vida. Esta
etapa es llamada "Derechos de Primera Generación", donde
vemos un decaimiento del absolutismo
político y monárquico.

Como respuesta a una etapa de crisis de los
derechos humanos, por distintas situaciones, entre ellas el
comunismo o la
revolución
Industrial de Inglaterra. Esta etapa se llama "Derechos de
Segunda Generación", que son específicamente
derechos sociales y económicos, que contenían la
esperanza de los hombres de mejorar sus condiciones de vida
dentro de la sociedad, en
lo económico y en lo cultural, ya que a medida en que
otras valoraciones novedosas entran a los conjuntos
culturales de las diferentes sociedades, el repertorio de
derechos civiles y políticos recibe una reclamación
ampliatoria.

Estos derechos deben defenderse, mantenerse, subsistir; pero a
la vez hay que añadirles otros.

Estas ideas comienzan a plasmarse en las constituciones de
México de
1917 y en la de Alemania de
Weimar en 1919.

Los derechos humanos se establecieron en el Derecho
internacional a partir de la Segunda Guerra
Mundial, y se establecieron documentos destinados a su
protección por su importancia y necesidad de respeto.

Podemos emplear varios ejemplos:

La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada
por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.La
Declaración de Derechos del
Niño, de 1959.La Convención sobre los Derechos
Políticos de la Mujer, de
1959.La Convención sobre eliminación de todas las
formas de discriminación de la mujer, de 1969.La
Convención contra la tortura y otros tratos o penas
crueles inhumanas o degradantes, de 1984.La Convención
sobre los Derechos del Niño, de 1989, entre otros.

Estos nuevos derechos que se apodan derechos de segunda
generación tienen que cumplir una forma social, el
individuo
tiene que ejercerlo con un sentido o función
social.

. Los "Derechos de Tercera Generación", son los
Derechos Humanos, esta etapa todavía no ha terminado y
está integrada por el derecho a la preservación del
medio
ambiente, al desarrollo
económico de todos los pueblos, derecho a la paz, de
los recursos
naturales, del patrimonio
cultural y artístico, etc.

Vemos que las necesidades de la vida humana crecen, se
intensifican, demandan una mejor calidad de
vida.

(www.monografías.com)

Objetivos

Objetivos
Generales:

El Objetivo General de este proyecto de
investigación es la Violación de los Derechos
Humanos. La violación de aquellas libertades, facultades,
instituciones
o reivindicaciones relativas a bienes
primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el
simple hecho de su condición humana, para la
garantía de una vida digna, es un tema que interesa a
muchos gobiernos en la actualidad y a distintas ONGs, y la
importancia de este tema nos llevo a querer indagar más
sobre el mismo.

Objetivos
Específicos
:

El Objetivo específico de este
trabajo es
indagar acerca de la influencia que ejerce el hacinamiento en la
violación de los derechos humanos en El Sistema
Penitenciario Uruguayo, enfocándonos
específicamente en el Complejo Carcelario Santiago
Vázquez y en el Penal de "Libertad" en el período
comprendido entre 2008 -2009.

Pregunta
problema

¿CÓMO INFLUYE EL HACINAMIENTO
EN LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA
CÁRCEL SANTIAGO VÁZQUEZ Y EL PENAL DE LIBERTAD EN
EL PERÍODO 2008-2009?

El diseño,
habiendo ya pasado por la etapa exploratoria, es de tipo
descriptivo, ya que intenta describir cómo se relacionan
las dos variables: la
variable independiente X, esto es, el hacinamiento y la corrupción policial; y la variable
dependiente Y, valga decir, la violación de los derechos
humanos.

La variable contextual esta conformada por
un marco espacial, Uruguay;
específicamente el Complejo Carcelario Santiago
Vázquez y el Penal de "Libertad" y un marco temporal, que
es el período comprendido entre 2008-2009.

Considero que las variables X e Y se
encuentran relacionadas, debido a que el gran número de
reclusos en las cárceles (número que supera la
capacidad real de las cárceles) produce condiciones
"infrahumanas" de alojamiento que "son un insulto a la dignidad
de dichos reclusos".

La sobrepoblación en las
cárceles, las condiciones de las visitas, coexistencia de
presos procesados y condenados y especialmente la falta de una
política penal o penitenciaria integral provocan que los
presos vivan en condiciones deplorables.

A su vez los malos tratos y uso excesivo de
la fuerza en
prisiones son un atropello a los derechos Humanos de los
reclusos, ya que en definitiva con esto no se logra la
rehabilitación de los mismos, sino que simplemente se
trata de una aplicación de la Ley de Talión con la
que solo se logra aumentar los rencores y la posibilidad de
reincidencia de esos individuos que son sometidos a una doble
condena, la impuesta por el Orden Jurídico y la de vivir
diariamente en condiciones infrahumanas.

Hipótesis

EL HACINAMIENTO INFLUYE EN LA
VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CÁRCEL
SANTIAGO VÁZQUEZ Y EL PENAL DE LIBERTAD EN EL
PERÍODO 2008-2009.

El Hacinamiento y
la violación de los Derechos Humanos

Concepto de hacinamiento:
Aglomeración en un mismo lugar de un número de
personas o animales que se
considera excesivo.

(diccionario
Word
referente).

Sobre un total de veintiocho
establecimientos, catorce presentan indicadores de
hacinamiento crítico, ya que sus densidades igualan o
superan el 120%.

Como señalamos al principio de este
trabajo, la comprensión de lo que efectivamente acontece
en nuestros establecimientos de reclusión, debe adoptar
una perspectiva que permita un análisis de cercanía con respecto a
las condiciones de detención.

Una de las vías posibles para esto
implica avanzar más allá de la capacidad
unívoca de un concepto, para
mostrar empíricamente cuáles son los efectos que
produce la sobrepoblación en las condiciones de vida de
las personas privadas de libertad.

La densidad
poblacional ha sido el elemento central en las referencias sobre
el hacinamiento y la sobrepoblación carcelaria.

Al respecto se afirma:

"La sobrepoblación o
hacinamiento significa que hay más de una persona donde
hay espacio sólo para una, lo que implica una pena cruel,
inhumana o degradante, como lo establece la Convención
Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o
Degradantes "

La existencia de hacinamiento tiene,
además, efectos expansivos sobre otras áreas donde
se aprecian sus consecuencias negativas.

La presencia de hacinamiento se constituye
así en un obstáculo permanente a cualquier acción
que pretenda revertir las negativas condiciones de
detención.

Impacta, de forma directa, en las formas
organizacionales de los establecimientos y en las posibilidades
reales de cumplimiento de garantías mínimas en
materia de
salud, higiene, la
alimentación, la seguridad, la violencia, el
acceso al trabajo, la educación y el
régimen de visitas.

Esto implica violar derechos fundamentales,
tanto de la población presa como de los funcionarios,
que deben realizar sus funciones en
condiciones muy difíciles y riesgosas.

La resultante operativa del hacinamiento
suele ser el encierro sistemático y permanente, estrategia que si
bien asegura formas directas de control, dispara
expresiones de violencia hacia todas las formas de relaciones
observables.

El hacinamiento permite apreciar otras
dimensiones de las políticas
criminales, por ejemplo, el uso de la pena de prisión como
regla, y el impacto de esta regla sobre la historia misma de los
establecimientos de reclusión.

Si aceptamos esta perspectiva, o para
decirlo más claramente, este principio de análisis,
lo primero que se desprende de ello es que la
sobrepoblación es, siempre, indicadora directa de penas
crueles, inhumanas y degradantes.

De dicho principio resulta de una primera
constatación: cuando se observa la presencia de
indicadores de densidad, o sobrepoblación, también
se relevan, inevitablemente, tratos o penas inhumanas, crueles y
degradantes.

Cárcel
Santiago Vázquez y Penal de Libertad (variable
contextual)

Decidí tomar como variable
contextual las Cárceles de Santiago Vázquez y el
Penal de Libertad pues son 2 Instituciones emblemáticas d
nuestro país y además por su situación
actual.

Complejo Carcelario Santiago
Vázquez:

Si bien el Com.Car fue habilitado para su
funcionamiento parcial hace 23 años, el 30 de setiembre de
1986, el estado de
conservación del edificio deja la impresión de un
establecimiento de muchos más años. Las condiciones
del mismo nos llevan a concluir que algunos módulos deben
ser clausurados a los efectos de ponerlos en condiciones de
habitabilidad de la que hoy carecen.

Se carece de agua caliente,
zonas sin luz
eléctrica y otras con instalaciones precarias, falta de
vidrios en las ventanas, sanitaria en malas condiciones, pisos
empapados por cañerías tapadas, roturas en paredes,
falta de camas, falta de materiales
para el aseo, carencia de cisternas y canillas , lo que lleva a
concluir la existencia de un pésimo estado de
manutención.

Problemas de hacinamiento que genera la
presencia de 4 internos en celdas individuales y hasta 8 en las
colectivas, durmiendo muchas veces en el suelo en
colchones de escasa densidad. Superpoblación que genera
falta de tratamiento y de separación en categorías,
además de violencia, abusos y tensiones
permanentes.

Un porcentaje importante de la
población carcelaria (aproximadamente el 80%) sometida al
ocio compulsivo ya que carecen de toda actividad.

Falta de funcionarios policiales quienes
ejercen sus funciones con enormes carencias, que carecen de la
debida preparación para el desarrollo de
su actividad con reclusos, y en zonas deben alumbrase con focos y
linternas ya que se carece de luz, con la consiguiente inseguridad
que ello les genera.

Alimentación totalmente insuficiente
lo que provoca que la población carcelaria pase hambre,
careciendo muchos reclusos de visita no tienen "paquete" que los
ayude a compensar las carencias del sistema.

Enfermedades contagiosas que da toda la
impresión que no están controladas, si bien la
información que se nos brindó es que
la situación mejoró.

En definitiva condiciones carcelarias que
deben ser alteradas en forma urgente, ya que se violan en forma
flagrante los derechos humanos de las personas privadas de
libertad, exponiendo al Estado en la situación actual al
incumplimiento de normas
constitucionales y legales, convenios internacionales, y decreto
– ley que regula el régimen de
reclusión.

Fuente: (www.espectador.com).

Penal de
libertad

El Penal de Libertad, que fue un
símbolo de la tortura durante la dictadura militar
(1973-1985), aún existe y ahora es un símbolo de
condiciones infrahumanas

El Penal de Libertad está a punto de colapsar a causa
del aumento de la población carcelaria en el área
de mayor seguridad, de acuerdo a datos de la
Dirección de Cárceles. Alojaron a
algunos presos incluso en los baños, señala el
informe, mientras
hay carencia de agua y alimentos.

El propio Garcé señaló que hay un "un
punto de saturación que es necesario observar y atender",
pero no sólo en los presos sino también en los
funcionarios policiales, que trabajan en condiciones
deficitarias. También se denuncia falta de agua y
alimentos, además de una mala calidad de estos
últimos. El director de Cárceles, Jorge
Szász, le habría prometido al comisionado
parlamentario toma medidas para descomprimir la situación
de Libertad antes de fin de año, según el
artículo del matutino.

FUENTE (DIARIO EL PAÍS)

Fundamentalmente esas fueron las causas que
me llevaron a seleccionar estas dos cárceles, y
también a raíz de un lapidario informe presentado
en marzo por el relator especial de las Naciones Unidas
para la tortura, Manfred Nowak, sobre el presente del sistema
carcelario uruguayo.

El relator internacional visitó
varios centros carcelarios del país donde constató
violaciones a los Derechos Humanos en cárceles y
comisarías, malos tratos, hacinamiento, problemas de
higiene y pésima atención sanitaria, según
publicó diario El País de Montevideo."El Penal de
Libertad es una de las peores cárceles que he visto en el
mundo", sentenció.En su informe afirmó que el
estado en que viven los presos es un infierno y un insulto a la
dignidad humana. "He dialogado con presos que tomaron agua del
inodoro", agregó.En el Com.car, por su parte,
denunció haber observado violencia inter-carcelaria y un
uso excesivo de la fuerza.

www.visionciudadana.com

Justificaciones

Para investigar éste asunto
utilizamos diversas técnicas,
sobre todo el manejo de la información proporcionada por
el comisionado parlamentario Álvaro Garcé.
También basé parte de la
investigación en el material proporcionado por
los medios de
comunicación, fundamentalmente periódicos,
así como las normas existentes en el ordenamiento
jurídico uruguayo.

La justificación de la hipótesis incluye el manejo de la
información relacionado al análisis del
hacinamiento y la violación de los Derechos Humanos
según las teorías
de Durkheim y
Parsons; y su vinculación con la Cultura y el
Derecho.

Durkheim definió los hechos sociales
en Las reglas del método
sociológico
como: "…modos de actuar, pensar y
sentir externos al individuo, y que poseen un poder de
coerción en virtud del cual se imponen a él…" (E.
Durkheim. les regles de la methode sociologique 'Paris:
Presses Universitarires de France, 1956,p. 5)

En otras palabras son maneras de hacer o de
pensar reconocibles por la particularidad de que son susceptibles
de ejercer una influencia coercitiva sobre las conciencias
particulares.

Estos hechos sociales de que habla Durkheim
tienen 3 características importantes: son coactivos,
externos y generales.

De todos aquellos fenómenos que
podríamos considerar lo que Durkheim llama hechos
sociales
, el Derecho en general es de los que mejor se
ajusta a su definición.

Son formas de pensar y sentir de los
legisladores en el momento de elaboración de las leyes que luego,
con su aplicación, se volverán maneras de
obrar.

Existen de un modo independiente a las
conciencias individuales, ya que uno de los caracteres de las
normas jurídicas es la generalidad, es decir, el estar
dirigidas en su enunciación a todos los individuos
–en el caso de las leyes ordinarias- sin llevar la
imposición de ninguna persona en especial ni estar
dirigida a nadie en especial. A este preciso respecto dice
Durkheim que, si bien se debe saber diferenciar entre un hecho
colectivo y una suma de voluntades particulares, "un sentimiento
colectivo que se manifiesta en una asamblea, no expresa solamente
lo que había de común entre todos los sentimientos
individuales, sino que representa algo totalmente distinto
(…)". Opina que si en cada una de las conciencias
individuales resuenan ciertas acciones y
reacciones comunes, es en virtud de "la energía especial
que debe precisamente a su origen colectivo".

La ley, una vez realizada, adquiere una
independencia de los legisladores, al punto de seguir vigente aun
cuando hasta el último de ellos muera, a excepción
de que sea derogada por otra ley. En efecto, tal es la
afirmación de las escuelas Exegética e
Histórico-Evolutiva del Derecho.

Las normas jurídicas cumplen
también con la condición de ser coactivas, de estar
dotadas de una fuerza imperativa y coercitiva por la cual se
imponen a las conciencias individuales, ya sea que estas lo
deseen, ya sea que no. Como ejemplo podemos citar el siguiente
artículo del Código
Civil:

Art 2º- "La
ignorancia de las leyes no sirve de excusa".

De la norma general, es decir, de la ley,
el Poder Judicial
elabora una norma particular: la sentencia, donde obliga a un
reducido número de conciencias individuales a aceptar las
condiciones impuestas por la ley, siendo los imputados pasibles,
si no la cumplen, de las sanciones por ella previstas. Esta es
una sanción formal, preestablecida, propia de las normas
jurídicas, muy distinta de las sanciones informales como
la burla o el rechazo, que no están escritas en ley
alguna, y que se aplican con cierta independencia del Derecho
para casos que bien pueden no haber sido previstos en ninguna
ley, al igual que estas sanciones.

El individuo es en realidad libre de
proceder en la forma en que le pluguiere, pero, en el caso de que
su proceder vaya en contra de algún hecho social,
recibirá una sanción, sea de una clase o de la
otra, o bien de ambas.

En el caso de nuestro proyecto vemos
como determinados individuos no respetan ese hecho social: el
Derecho y eso tiene como consecuencia una
sanción.

Aquellas personas o sujetos que
desempeñan esos roles prohibidos que son sancionados con
la privación de su libertad personal, son
llevados a lugares de reclusión aislados de la comunidad, las
cárceles, para, como establece el artículo 26 de
nuestra Constitución, recibir un proceso de
resocialización para la readaptación o
reeducación, que modifique su tendencia a perturbar
mediante el incumplimiento de las normas el orden social,
persiguiendo que estos individuos puedan retomar el cumplimiento
de acciones conformes a las normas sociales y jurídicas,
siendo restituidos al sistema social para que cumplan con
funciones positivas para la sociedad.

Sin embargo la realidad demuestra que las
cárceles no cumplen con su función de
resocialización o reeducación, sino que se
convierten en lugares destinados al castigo de los delincuentes,
y en lugares que sirven para de alguna manera "vengarse" de esos
individuos. A su vez los reclusos tienen varias sanciones, no
solo la jurídicamente impuesta, sino también la de
vivir recluidos en lugares con condiciones infrahumanas, lo que
en parte se debe a que no se consideran a esas personas dignas de
respeto por sus derechos y al hecho de que cada vez es mayor el
número de personas que cometen delitos, y
posteriormente a su liberación la sanción de la
sociedad misma que los margina, obligándolos en parte a
reincidir en la delincuencia.
Lo que se transforma en un círculo vicioso.

He aquí la aplicabilidad de la
teoría
de Durkheim para el tema por nosotros escogido.

No obstante esta teoría no es
suficiente para explicar y analizar profundamente el
fenómeno del hacinamiento con relación a la
violación de los derechos humanos en las cárceles,
de ahí que decidimos también aplicar la
teoría de Parsons sobre la acción social para
tratar de entender mejor esta situación.

La teoría de la Acción de
Parsons tiene su origen en la obra de Max Weber
sobre la acción social.

El concepto base del que parte Parsons es
el siguiente: "se entiende por "acción" una conducta humana
en la que el individuo o individuos de la acción la
enlacen con un sentido subjetivo. La acción social
estaría referida a la conducta de otros."

Uno de los conceptos centrales de la
concepción de la acción social en Parsons es, en
este sentido, el de actor que se define como un individuo
motivado en busca de metas que establece relaciones con objetos
de su medio ambiente y,
aquí interviene el segundo elemento de la acción:
que es el 'fin hacia el cual el actor tiende' (Parsons y Shils:
1951, 53). Algunos de los factores que Parsons considera que
intervienen en la acción son: Actor, situación
(contexto que nosotros tenemos, las características de
este, tiempo,
espacio, etc.), Cultura (signos,
valores),
orientación del actor a la situación (que es lo que
nos lleva a nosotros a orientarnos a determinada conducta de
aceptación de rechazo)

En el Caso de este proyecto aplique la
teoría de la siguiente manera.

Consideré en primer término
como actor a los reclusos que son los protagonistas principales
de los problemas en las cárceles, ya que son quienes se
encuentran sufriendo en carne propia el hacinamiento y la
violación de los derechos humanos, en fin sufriendo esa
situación que he desarrollado a lo largo del
proyecto.

Ésta situación de la que
hablo es el Hacinamiento en la Cárcel de Santiago
Vázquez y en el Penal de Libertad, lo que produce la
violación de los Derechos Humanos de los
reclusos.

En cuanto a la Cultura o en otras palabras
a los valores y
signos que dan lugar a esta situación yo considero
pertinente referirme a los valores o moral de los
reclusos, o en general de los delincuentes, y su relación
con los valores del resto de la sociedad.

Moralidad deriva de la palabra latina
moralis; Quiere decir "costumbre, maneras o pautas de conducta
que se conforman a las normas del grupo".En toda
edad, se juzga al individuo por el grado en que se aproxima a las
normas del grupo; la mayor o menor conformidad hace que se lo
tilde de "moral" o "inmoral". Las expectativas del grupo
están definidas en sus reglas y leyes; ambas de basan en
las costumbres que prevalecen en el grupo.La persona inmoral es
aquella que deja de conformarse a las costumbres, reglas y leyes
del grupo porque no está de acuerdo con los
estándares de este o porque se siente poco obligada a su
respecto.

Los delincuentes al cometer un crimen se
alejan de esa manera de los valores aceptados por el resto de la
sociedad, muchas veces porque quizás no recibieron una
educación
adecuada, o tal vez porque no internalizaron esas pautas morales
como propias.

Eso deriva en que socialmente no se
considere a los delincuentes y reclusos como parte de esa
sociedad y que culturalmente haya un rechazo hacia ellos, lo que
provoca un desinterés por la situación de los
mismos, de modo que cuando se habla de la situación en las
cárceles, del hacinamiento y de la consecuente
violación de los Derechos de los reclusos la sociedad no
les da mayor trascendencia a éstos hechos ya que no los
consideran parte de la población moralmente
aceptada.

En cuanto a la Orientación, como en
el caso anterior podemos hablar desde las dos perspectivas, es
decir desde la orientación del recluso al cometer un
delito, y de la
orientación de la Sociedad al rechazar a esos individuos.
En cuanto a la Orientación de los delincuentes, es decir
de lo que los lleva a orientar su conducta de determinada manera,
podemos decir que hay varios factores que los llevan a delinquir
(lo que no significa que este justificando su acción).
Algunos de las causas fundamentales son el desempleo, la
adicción a ciertas drogas, la
carencia o la desintegración de la familia de
que ellos provienen, lo que hace que las personas en vez de
buscar otras soluciones
terminen cometiendo delitos, para paliar alguna carencia o poner
fin a determinada situación.

Finalmente podemos decir que la
Orientación del resto de la sociedad, lo que nos lleva a
pensar de determinada manera, a orientar nuestra conducta de
determinada manera, en particular a rechazar a los reclusos y a
despreocuparnos por su situación, es el convencimiento
colectivo de que los reclusos merecen castigo por sus delitos y
que no merecen gozar de los mismos derechos que el resto de la
sociedad ya que ellos previamente violaron los derechos de otras
personas, y en consecuencia merecen ese castigo.

En este sentido pude aplicar la
teoría de Parsons a este proyecto.

En definitiva vemos como es socialmente
aceptado el hecho de que los delincuentes vivan en situaciones
infrahumanas ya que prácticamente toda la sociedad
considera que "se lo merecen", eso hace incluso que las
cárceles dejen de cumplir con su fin principal que es,
como decíamos anteriormente, el de rehabilitar a los
individuos para su posterior reinserción
social. Como muy bien lo expresaran los profesores
Garcé, Garderes y Valentín en su charla acerca del
Sistema Penitenciario Uruguayo que tuvo lugar en la Facultad de
Derecho de la UdelaR, las cárceles se han convertido en
lugares propicios a la aplicación de la "Ley de
Talión" con la que solo se logra aumentar los rencores y
la posibilidad de reincidencia de esos individuos.

Esto deriva en definitiva en otro asunto de
interés
para el análisis sociológico que es el de
ineficacia de la norma jurídica.

Según Hierro,
"Una norma jurídica es eficaz, en el sentido amplio y
a la vez más sencillo que cabe atribuir al adjetivo
"eficaz", si la acción que la norma prescribe es, en la
realidad, la acción que realizan los destinatarios de la
norma. La afirmación de que una norma es eficaz, en este
sentido, podría limitarse a constatar que se produce una
correspondencia entre la conducta real de ciertos sujetos y la
conducta de una norma, dirigida a ellos, establece como prescrita
(obligatoria o prohibida)."

(Ernesto Campagna, "Desde la Sociología del Derecho al Derecho en la
Sociología Económica y la Sociología
Política").

En el caso de nuestro proyecto vemos como
se produce la ineficacia del

Art 26 de la
Constitución de la República

A nadie se le aplicará la
pena de
muerte.

En ningún caso se
permitirá que las cárceles sirvan para mortificar,
y sí sólo para asegurar a los procesados y penados,
persiguiendo su

reeducación, la aptitud para
el trabajo y
la profilaxis del delito
."

Actualmente, y como lo he dicho a lo largo
de todo el Proyecto las cárceles son más lugares de
"torturas" que de rehabilitación, lo que termina
oponiéndose a lo establecido en la Constitución,
sin embargo como decía anteriormente, esto es un hecho que
no preocupa a la mayor parte de la población, lo que
indirectamente influye en el incumplimiento de lo establecido en
esa norma.

Esa ineficacia de la resocialización
del individuo deriva en la mayoría de los casos en la
reincidencia, como claramente lo expone el Comisionado
Parlamentario Álvaro Garcé, cada vez, con mayor
claridad, la estructura de
la población encarcelada presenta esa figura resistente de
la reincidencia, figura que debe dejar de ser leída
sólo como la vuelta a la comisión de delitos,
lectura
policial de la reincidencia, para empezar a ser interpretada como
un claro indicador de las dificultades para vivir por fuera de la
lógica
del delito.

La reincidencia es uno de los datos que
articula el cierre del afuera carcelario con el propio flujo
productivo de la prisión; la reincidencia objetiva una
larga e histórica evidencia empírica: la del
fracaso de la articulación entre las técnicas
correctivas y la detención punitiva.

La cuestión es histórica y
aparece desde los primeros intentos de reforma de la
prisión, o por lo menos, desde los primeros momentos en
que la prisión aparece enunciada como un proyecto de
utopía política y técnica.

Como se ha dicho muchas veces, la
prisión, o mejor dicho, la detención punitiva, no
disminuye las tasas de criminalidad. El encarcelamiento como
medida disuasoria muestra escasa
efectividad en la reducción de los delitos y más
bien potencia las
condiciones para su producción y mantenimiento.

En las prisiones el vicio conserva su
audacia, se articulan aprendizajes lográndose una socialización particular de las formas
técnicas y de las operativas del delito, las prisiones
también producen las recondiciones para la reincidencia y
aseguran un espacio donde los aprendizajes y las trayectorias se
resocializan.

Pero las prisiones también hacen
posible, mediante el juego
permanente de las coacciones a las que son sometidos los
prisioneros, conductas violentas que tienen su matriz de
procedencia en los tratos a los que se les somete y en las formas
administrativas de regulación de una autoridad
basada en el abuso y el autoritarismo.

En tal sentido las condiciones de
reclusión bajo las cuales se materializa el principio de
detención punitiva son, además de condiciones
directamente materiales de existencia, soporte firme para una
forma de aprendizaje de
existencia reconocible luego en las reincidencias.

La permanente elevación del
número de reincidentes en nuestras prisiones no pueden ser
analizadas, por tanto, soslayando esta dimensión de la
prisión: sus condiciones de existencia, las formas
violentas de la coacción y el mantenimiento de un espacio
que hace posible la producción especifica de esa forma
social que luego en el afuera carcelario se presenta como la
delincuencia.

Ya no alcanzará -en realidad nunca
ha alcanzado- con la transformación de las condiciones
edilicias de las prisiones. La transformación debe
alcanzar las condiciones de existencia, las prácticas
administrativas de la autoridad y las formas de organización de los espacios y de la vida
cotidiana de los hombres y mujeres privados de
libertad.

Sin embargo, las transformaciones no pueden
limitarse al adentro carcelario.

Un rigor punitivo recorre el afuera
carcelario, rigor que recorta el espacio social generando
expulsiones sistemáticas, sucesivas y
permanentes.

La evidencia del recorte lo muestran las
características sociológicas de estas poblaciones
de hombres y mujeres encarcelados: los menos instruidos, los que
proceden casi siempre de los mismos espacios territoriales,
previamente expulsados y marginados, los eufemísticamente
llamados barrios pobres , los que en su trayectoria vital apenas
si conocen una regulación mediana con respecto al mundo
del trabajo.

La situación ha sido relevada y
enunciada por Investigadores del propio Ministerio del Interior y
conviene repasarla en toda su extensión: La década
de los años noventa muestra un perfil poblacional
diferente al de poblaciones carcelarias anteriores.

Esta población se concentra en los
tramos más jóvenes: el 37,4% de los casos
están comprendidos entre aquellos que tienen menos de 25
años. En total, el 68% se aloja entre los 18 y los 35
años 25 Los datos sobre educación e
instrucción si bien reflejan el denominado universo
simbólico educativo de la sociedad uruguaya, solapan la
caída simbólica de los mismos como capital que
asegura movilidad y reconocimiento social. La mejor
composición educativa de los encarcelados, con respecto a
otros tiempos de la historia de las cárceles uruguayas,
debe ser leído con cautela y atentos a falsos optimismos
sobre su significado, en tanto reenvían la pregunta acerca
del valor de lo
educativo como forma de permanencia y mantenimiento ascendente de
las posibilidades sociales.

A pesar de ello, predomina como
característica de nuestros encarcelados la evidencia de
sucesivas expulsiones: el 58.83% de los encarcelados censados no
culminó sus estudios, sean estos del nivel que
sean.

Los datos sobre el mundo del trabajo
evidencian " la fuerte presencia del empleo
precario o del trabajo industrial-secundario 26 el 61.35% de la
población censada pertenecía a ocupaciones como:
obreros, cuenta propia, doméstico, changador, desocupado y
subocupado.

la población reclusa de los
´90 se presenta con una especificidad verdaderamente
inédita en toda la historia penitenciaria del Uruguay: el
delito líder
es la rapiña, con el 31, 2% de los casos, seguido del
hurto -con el 18,1%-, luego el homicidio -con el
16,4%- y más lejos la violación con el
7,6%..

Ingresan más reincidentes que antes,
agravándose tal circunstancia en la escena montevideana
(como también se agrava para la edad y para el delito, o
sea, la población se vuelve tendencialmente más
joven y rapiñera)

A todo lo anterior habrá que
incorporarle una evidencia ampliamente relevada y permanentemente
denunciada: la situación jurídica de los hombres y
mujeres privados de libertad.

De acuerdo a los datos aportados por el
Ministerio del Interior, a setiembre de 2008 el 70.21% de los
encarcelados en establecimientos departamentales se encontraban
en situación de procesados y apenas el 29.79% eran
penados.

Estos datos evidencian como en la
práctica jurisdiccional uruguaya la prisión
preventiva es la regla general al tiempo que señalan una
ausencia en la regulación de los plazos máximos
para la duración del encarcelamiento preventivo, el marco
legal no contiene referencia alguna para determinar cuándo
la prisión preventiva ha alcanzado- o sobrepasado- el
límite temporal del plazo razonable. El uso de la
prisión preventiva, como regla, tiene varios significados
y singulares efectos.

Están, por un lado, los significados
asociados a una práctica jurídica a contramarcha de
los instrumentos internacionales en materia de Derechos
Humanos.

El uso de la prisión preventiva no
sólo muestra el ascenso punitivo característico
desde la década de los noventa, sino que evidencia una
práctica de la justicia donde, cada vez más, el
principio de inocencia es desplazado

en función de las demandas de un
orden social cada vez más expulsivo.

La adopción
de la prisión preventiva como regla altera el orden de
prioridad sobre los cuales se fundan los instrumentos
internacionales de Derechos Humanos; los largos plazos de
encarcelamiento sin resolución de condena, producen
además un conjunto de efectos negativos en la vida de los
hombres y mujeres privados de libertad.

En la espera por la condena, los internos e
internas entran en un verdadero limbo jurídico, al cual se
le adiciona muchas veces la falta de atención por parte de
aquellos encargados de su defensa.

Parecería como si en esto operara
una suerte de relación de proporcionalidad inversa, donde
la numerosidad en las prisiones se acompañara, cada vez
más, de la orfandad de las defensas y de sus respectivos
seguimientos.

El encierro preventivo produce un conjunto
de sufrimientos que, como plus punitivo, se suma al conjunto de
carencias y problemas del sistema penitenciario.

El hacinamiento es un rasgo negativo de
nuestra realidad penitenciaria. Sus consecuencias deprimen las
condiciones de vida de los internos e internas y la seguridad en
el trabajo del personal.

La sobrepoblación o hacinamiento
significa que hay más de una persona donde hay espacio
sólo para una, lo que implica una pena cruel, inhumana o
degradante (Carranza, Elías, Política Criminal y
Penitenciaria en América
Latina).

Sobre un total de veintiocho
establecimientos, catorce presentan indicadores de hacinamiento
crítico, ya que sus densidades igualan o superan el
120%.

En Libertad se constató que la
reclusión en los celdarios metálicos es
incompatible con las disposiciones internacionales y nacionales.
Lo mismo sucede en los módulos III, IV y V de
Com.Car

Conclusión

En conclusión puedo decir que he
verificado mi hipótesis, ya que se ha probado que el
hacinamiento influye en la violación de Derechos Humanos
en las Cárceles.

En los complejos carcelarios que
decidí estudiar, el de Santiago Vázquez, y El Penal
de Libertad, así como en la mayoría de las
cárceles de nuestro país se pueden ver violaciones
a los derechos humanos "a gran escala", con
condiciones "infrahumanas" de alojamiento que "son un insulto a
la dignidad de los reclusos", como dijo el relator de la ONU, Manfred
Nowak.

A los reclusos se les trata peor que
animales y son encerrados en jaulas metálicas
superpobladas casi 24 horas al día, incluso dado el acceso
restringido de agua, los presos se ven forzados a beber del
inodoro y a usar botellas de plástico o
bolsas para hacer sus necesidades fisiológicas.

La presencia de hacinamiento se constituye
así en un obstáculo permanente a cualquier
acción que pretenda revertir las negativas condiciones de
detención.

Impacta, de forma directa, en las formas
organizacionales de los establecimientos y en las posibilidades
reales de cumplimiento de garantías mínimas en
materia de salud, higiene, la alimentación, la seguridad,
la violencia, el acceso al trabajo, la educación y el
régimen de visitas. Esto implica violar derechos
fundamentales, tanto de la población presa como de los
funcionarios, que deben realizar sus funciones en condiciones muy
difíciles y riesgosas.

Las prisiones que garantizan la dignidad de
la persona contribuyen a la seguridad pública, uno de los
derechos consagrados por la Declaración Universal de
diciembre de 1948.

Por el contrario, las cárceles que
vulneran los mínimos éticos y jurídicos,
atentan por igual contra el individuo encarcelado y contra la
sociedad que recluye de modo inhumano.

Como lo demostró Howard (el ilustre
reformador, solía llamarle Juan Carlos Gómez Folle)
la reforma penitenciaria es instrumento de progreso social. Sus
efectos podrán no ser inmediatos en la sociedad, pero al
menos son seguros.

La Constitución dispone no
sólo en el art. 26 sino también en el 7 y 72- que
en las cárceles también rigen los Derechos Humanos:
son espacios en los que debe propenderse la
rehabilitación del infractor y la profilaxis
del delito.

Para adecuar nuestras prisiones a los
mínimos señalados por la comunidad internacional,
más que repetir lo hecho en el exterior corresponde
recuperar la memoria.
¿Para qué exterminar, interpelaban los
abolicionistas de la pena capital, si es posible recuperar al
hombre por medio del trabajo y del estudio?

El problema penitenciario no es nuevo en el
país. Urge un cambio en
nuestras cárceles y para ello es imprescindible una
transformación del afuera, fundamentalmente en los planos
de la legislación y de la política criminal. Un
paso importante, que podemos decir con optimismo que es el
comienzo de una mejora, es el proyecto de Ley de
Humanización de las Cárceles.

Sin embargo es una realidad que no basta
con reformar el interior de las cárceles sino que
también es necesaria la reforma del afuera, de la
sociedad, para tratar de revertir la situación actual de
incremento de la delincuencia. El combate de la delincuencia no
puede entenderse como una batalla en contra de los
"delincuentes", sino como una lucha sistemática y
consciente en contra del medio social carenciado y conflictivo
que genera desintegración familiar, dificulta el acceso a
una adecuada formación educacional, impide la
internación de normas valóricas y morales conforme
a criterios universales y uniformes, en general, desprotege de
las influencias nocivas al tiempo que genera un mayor
número de ellas y que, como resultado final, produce en el
individuo inclinaciones hacia conductas antisociales. Sólo
reformando la sociedad se van a lograr cambios, sin duda es un
proceso que llevará mucho tiempo, pero en el que debemos
participar todos si queremos ver los resultados.

Limitaciones

A lo largo de la elaboración de este
proyecto me encontré con algunos
obstáculos.

Fundamentalmente me encontré con la
imposibilidad de realizar entrevistas a
ciertas personas que podían haber aportado mas cantidad de
información, pero por motivos ajenos a mi voluntad no fue
posible realizarlas.

Habíamos propuesto como posible
entrevistado al Comisionado Parlamentario Álvaro
Garcé, sin embargo por diversos motivos no fue posible
realizarle la entrevista,
sin embargo es de reconocer que el mismo proporcionó su
último informe acerca de las Cárceles Uruguayas lo
que significó un material muy valioso el cual
incluí en este proyecto.

También había pensado
entrevistar a un ex recluso, que finalmente no quiso brindar su
testimonio.

Bibliografía

 

 

 

 

 

 

Autor:

Yéssica Santos

Partes: 1, 2
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